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Contribuya al desarrollo de su distrito pagando a tiempo sus tributos municipales (Impuesto predial y arbitrios municipales), de acuerdo al siguiente cronograma:
El Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero.
Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
Nota: En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes.
Cuando realice sus pagos, recuerde verificar en sus recibos que figure claramente su nombre, código y cuotas que cancela.
Recuerde que todo pago en efectivo, debe realizarse a nombre del propietario del predio registrado en la base predial.