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Si usted luego percibe una pensión, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas, puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (S/. 207,500) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial para el 2018.
Tenga presente que, la condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros. No pueden acceder el beneficio de pensionista aquellas contribuyentes a quienes se les hubiera reconocido la condición de pensionista bajo normas aplicables en un país extranjero (Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03495-7-2008).
Recuerde que está sujeto a fiscalización posterior y no es impedimento para acogerse a Arbitrio Cero.
| CONDICIONES | DOCUMENTOS |
|---|---|
| Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene otros predios accesorios como estacionamiento, deposito, etc.). | Exhibir el documento de identidad del Pensionista y/o representante. |
| El predio debe estar destinado a vivienda del solicitante. | En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o con firma legalizada o por fedatario designado por la Municipalidad. |
| El predio puede tener uso parcial distinto a casa (debe contar con licencia de funcionamiento). No existe límites de % de dedicación o uso. | Exhibir original o copia de la Resolución o Constancia que reconoce la condición de pensionista. |
| El monto de la pensión (en bruto) no debe superar más de UIT (S/ 4,150). (en bruto, es decir suma total de ingresos sin considerar descuentos) |
Exhibir original o copia de la Boleta de Pago correspondiente a uno de los tres (03) meses anteriores a la solicitud. |
| Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del pensionista. |
Beneficio respecto de Arbitrios Municipales
Adicionalmente, tendrá un descuento del 50% de arbitrios municipales aplicable a partir del mes de la presentación de su solicitud, siempre que el autovaluo del predio no supere las 50 UIT (S/. 207,500), incluyéndose la suma del valúo del o los bienes accesorios (cocheras, depósitos, tendal, aires, etc.)
En el caso de predio parcialmente dedicado a la actividad comercial, el benéfico aplicará sólo para la parte dedicada a casa habitación del pensionista.